¿Sientes que los términos sobre economía son de lo más difíciles de entender? Que no cunda el pánico, que para explicarte todo con peras y manzanas estamos nosotros, sobre todo de temas como las retenciones IRPF (Impuesto sobre la Renta a Personas Físicas).
Y es que es de esos apartados de la nómina que suelen pasarse por alto hasta que llegan las fechas de pagar a la Agencia Tributaria.
Estas retenciones corresponden a los pagos adelantados a la Agencia Tributaria, previo a la declaración de impuestos, y son parte de las rentas del contribuyente.
Las retenciones IRPF corresponden a los pagadores, o en otras palabras: a los empleadores le corresponden las rentas de sus empleados, o sea sus trabajadores asalariados. En el caso de los propietarios o bancos depositantes, a los inquilinos.
La declaración de impuestos puede salir «a pagar» o «a devolver». De efectuarse bien, Hacienda tendrá que devolver el sobrante de las retenciones. De lo contrario, tendrás que pagar un adicional para cubrir tus impuestos.
Y desde luego, lo mejor es que salga «a devolver» para no tener que pagar de más al declarar tus impuestos.
Y para ello, aquí te explicaremos cómo funcionan estas retenciones y cuánto te pueden retener dependiendo de tu estatus y situación. Además, te contaremos cómo calcularlas para evitarte sorpresas al declarar, e incluso para usarlas a tu favor.
¿Cómo funciona la retención del IRPF? ¿Por qué me retienen?
Las retenciones son parte de los pagos de nómina a los trabajadores. Hacienda aplica retenciones de forma mensual para asegurar el pago de impuestos que corresponde a los impuestos de nómina laboral.
Las retenciones de IRPF son obligatorias. Sin embargo, la ley también contempla excepciones cuando el importe es inferior a los mínimos establecidos por Hacienda. A su vez, estas excepciones dependen también de la situación del contribuyente: estatus marital, número de hijos, salario anual y casos especiales.
Ahora bien, las rentas sometidas a las retenciones de IRPF son las siguientes:
Los rendimientos de trabajo (trabajadores por cuenta ajena): incluye utilidades, contraprestaciones, ya sean dinerarias o en especie, directa o indirectamente derivadas de la relación laboral, estatutaria o personal (salarios, pensiones y prestaciones sociales).
Los rendimientos del capital: incluye capital inmobiliario, ya sea inmueble rústico o urbano y las actividades realizadas en estos inmuebles. Y capital mobiliario y las actividades derivadas de este capital.
Los rendimientos de actividades económicas: como productos y servicios de todo tipo, incluyendo artesanías y actividades agrícolas, actividades relacionadas a la pesca y la minería, actividades deportivas y artísticas y actividades forestales, entre otras.
Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen (también se incluyen derechos de autor).
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Actividades profesionales y económicas (autónomos).
¿Quién tiene que pagar el IRPF?
Todas las personas físicas en el territorio español deben pagar las retenciones del IRPF, salvo algunas excepciones que veremos más adelante.
Las personas físicas que tengan residencia habitual en el extranjero también deben registrar sus retenciones IRPF.
Las retenciones siempre varían dependiendo de la situación del contribuyente, considerando:
Situación marital.
Estatus legal.
Residencia.
Ingreso declarado.
Número de hijos.
Por otra parte, el contribuyente no puede elegir sus retenciones del IRPF. Los contribuyentes deben mantener al tanto al pagador, la mayoría de las veces el empleador, sobre su situación.
En este sentido, las empresas están obligadas a realizar la retención del IRPF a cada uno de sus empleados. En otras palabras, deben proporcionar toda la información que Hacienda necesita para calcular las retenciones y los impuestos finales.
Esta información es la que el pagador presentará a Hacienda y, a partir de allí, se calculará el importe total de las retenciones.
Ahora bien, los impuestos para autónomos, alquileres y pensionistas son diferentes.
Tabla de retenciones IRPF
Nota: nota, si quieres conocer con más detalle las retenciones del IRPF, chequea el cuadro de tipos de retención IRPF publicado por la Agencia Tributaria.
Ahora bien, hay un punto clave sobre las retenciones que debemos aclarar.
El porcentaje de renta para las retenciones se aplica uno a uno en tres periodos, comenzando por el más bajo. Para simplificar, lo explicaremos con el ejemplo de la Agencia Tributaria, pero en palabras más simples.
Supongamos que ganas 22.000 euros brutos anuales. Sería lógico pensar que el porcentaje que te corresponde es el 30%, pero no es el caso.
Dado que la renta se aplica en tres partes, el porcentaje inicial corresponde a los primeros 12.450 euros de los 22.000 euros brutos. El porcentaje de retención sería entonces de 19.0%.
El segundo tramo equivaldría a 7.750, euros (la parte faltante para llegar al 20.200 euros). Aquí el porcentaje correspondiente sería de 24.0%, como podemos apreciar en la tabla.
El valor restante, los 1800 euros finales, corresponden al tercer tramo de las retenciones IRPF. Aquí el porcentaje a aplicar sería el del 30%.
Nota: puedes usar esta calculadora de la Agencia Tributaria para calcular tus impuestos.
Retenciones IRPF para autónomos
Los autónomos pueden verse obligados a presentar sus retenciones del IRPF de las siguientes formas:
Incluir las retenciones del IRPF en sus facturas profesionales como autónomos.
Realizar pagos trimestrales a Hacienda presentando las retenciones del IRPF de tus trabajadores, o sea, otros profesionales autónomos que hayas contratado o subcontratado para tus servicios autónomos.
Entonces, ¿a cuánto equivalen las retenciones del IRPF para autónomos?
En cuanto a las actividades profesionales, las retenciones equivalen a un 15% para los autónomos dados de alta en actividades empresariales.
Si no es el caso, como autónomo, las retenciones equivalen a un 20% de tus actividades profesionales. Sin embargo, cuando hablamos de nuevos autónomos en actividades profesionales, estas equivalen sólo al 7% de los servicios o actividades profesionales.
Ahora bien, los agricultores también son considerados como autónomos, por lo que también deben aplicar porcentajes de retenciones del IRPF, aunque mucho menores que otros autónomos.
Las actividades ganaderas y agrícolas deben incluir un 2% de retenciones del IRPF. Por su parte, las actividades de avicultura y engorde de porcinos solo un 1%.
Por otra parte, las actividades forestales y las actividades derivadas de las mismas se mantienen en un 2%.
Los autónomos que ya no participen en actividades profesionales autónomas sino actividades empresariales no pueden aplicar estas retenciones. En su lugar, tienen que guiarse por las retenciones a actividades empresariales.
Derechos de imagen y propiedad intelectual
Las retenciones por derechos de imagen corresponden al 24%
Por otra parte, las retenciones por propiedad intelectual se han reducido este año al 7%, pero incluye anticipos de las actividades relacionadas a esa propiedad intelectual. Por ejemplo, la edición, publicación y comercialización de un libro.
Modelos de retenciones y cuáles presentar
Ahora bien, existen tres modelos trimestrales y tres modelos anuales para presentar tus retenciones IRPF. Veamos a continuación cómo aplicarlos según cada caso:
1. Modelo 111
Este modelo se presenta de forma trimestral y debe incluir retenciones para todos los rendimientos (de trabajo y de actividades económicas) excepto por arrendamientos y alquileres.
Este modelo aplica para la gran mayoría de rendimientos, pero es bastante simple. Todo lo que hay que hacer es incluir el número de los perceptores (a menudo los empleados, pensionados…) e indicar su salario y la retención que corresponde para cada uno.
El resumen anual de este modelo es el modelo 190.
2. Modelo 115
Este modelo también es trimestral y es único para alquileres y arrendamientos, aquí tienes que indicar el número de contribuyentes, luego el costo total del alquiler y el IVA, y luego, las retenciones IRPF.
El modelo anual de este modelo es el 180.
3. Modelo 130
Este modelo es un modelo trimestral único para autónomos, y debe incluir tanto ingresos como gastos de tus actividades como autónomo.
Este modelo es obligatorio para todos los autónomos, excepto por las siguientes excepciones:
Autónomos cuyo ingreso mayor (70%) provenga de actividades profesionales y no de sus actividades como autónomos.
Autónomos que lleven a cabo actividades agrarias, avícolas y ganaderas.
También se incluyen sociedades civiles en este apartado.
Consejos para aprovechar mejor las retenciones IRPF
Para finalizar, tenemos algunos consejos para ayudarte a sacar provecho de las retenciones y ver menos impuestos a la hora de declarar.
1. Mantente al día con tus empleadores
Recuerda que, según tu situación, puedes recibir deducciones fiscales bastante buenas a la hora de pagar tu IRPF.
Recuerda, si eres empleado, las retenciones corresponden a tus empleadores. Para que estas se registren correctamente, comunicar cualquier cambio en tu estatus familiar, incluyendo:
Si tuviste un hijo.
Si vas a casarte o a divorciarte.
Si ha surgido una discapacidad.
Dependiendo de tu situación, tus retenciones pueden ser mayores o menores. No obstante, siempre tienes que comunicar tu situación a tu empleador para que estas queden plasmadas a la hora de declarar impuestos.
2. Revisa los gastos deducibles
Ya seas propietario, empleador, empleado o autónomo, investiga a fondo aquellos gastos que puedan deducirse de tus declaraciones.
Muchos gastos relacionados a las actividades económicas son deducibles, ya sean gastos de trabajo, material, muebles e inmuebles y transporte. Pero no lo serán si no los registran como tal.
3. Registra y guarda todas tus pruebas
Para evitar problemas, tanto con empleadores como con Hacienda, es mejor ser precavido y registrar cuidadosamente todas tus actividades. Asimismo, asegúrate de guardar pruebas de gastos deducibles, como gastos de atención por maternidad o educación.
¡Repasa este artículo con cuidado y sigue nuestros consejos y te aseguramos que no tendrás problemas con tus retenciones de IRPF!
Y por supuesto déjanos saber qué opinas al respecto, en la cajita de comentarios de abajo que además de que es gratis, quizá puedas ayudar a los demás miembros de nuestra comunidad:
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